Nuestra firma legal www.abogadoambientalista.com.mx ha realizado una segmentación de preceptos legales que pueden apoyar en la interpretación de la norma.
en caso de requerir asesoría no dude en contactarnos
ARTÍCULO 13.- Los Estados podrán suscribir entre sí y con el Gobierno del Distrito Federal, en su
caso, convenios o acuerdos de coordinación y colaboración administrativa, con el propósito de atender y
resolver problemas ambientales comunes y ejercer sus atribuciones a través de las instancias que al
efecto determinen, atendiendo a lo dispuesto en las leyes locales que resulten aplicables. Las mismas
facultades podrán ejercer los municipios entre sí, aunque pertenezcan a entidades federativas diferentes,
de conformidad con lo que establezcan las leyes señaladas.