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ARTÍCULO 150.- Los materiales y residuos peligrosos deberán ser manejados con arreglo a la presente Ley, su Reglamento y las normas oficiales mexicanas que expida la Secretaría, previa opinión de las Secretarías de Comercio y Fomento Industrial, de Salud, de Energía, de Comunicaciones y Transportes, de Marina y de Gobernación. La regulación del manejo de esos materiales y residuos incluirá según corresponda, su uso, recolección, almacenamiento, transporte, reuso, reciclaje, tratamiento y disposición final.
El Reglamento y las normas oficiales mexicanas a que se refiere el párrafo anterior, contendrán los criterios y listados que identifiquen y clasifiquen los materiales y residuos peligrosos por su grado de peligrosidad, considerando sus características y volúmenes; además, habrán de diferenciar aquellos de alta y baja peligrosidad. Corresponde a la Secretaría la regulación y el control de los materiales y residuos peligrosos. Párrafo reformado DOF 31-12-2001
Asimismo, la Secretaría en coordinación con las dependencias a que se refiere el presente artículo,
expedirá las normas oficiales mexicanas en las que se establecerán los requisitos para el etiquetado y
envasado de materiales y residuos peligrosos, así como para la evaluación de riesgo e información sobre
contingencias y accidentes que pudieran generarse por su manejo, particularmente tratándose de
sustancias químicas.