Nuestra firma legal www.abogadoambientalista.com.mx ha realizado una segmentación de preceptos legales que pueden apoyar en la interpretación de la norma.
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ARTÍCULO 50. Se podrá otorgar concesión a:
I. Personas físicas o morales para la explotación, uso o aprovechamiento individual de aguas nacionales para fines agrícolas, y
II. Personas morales para administrar u operar un sistema de riego o para la explotación, uso o
aprovechamiento común de aguas nacionales para fines agrícolas.