...
...

articulo 52 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente que dice el articulo 52 articulo 52

Descripción

Nuestra firma legal www.abogadoambientalista.com.mx ha realizado una segmentación de preceptos legales que pueden apoyar en la interpretación de la norma.

en caso de requerir asesoría no dude en contactarnos 

ARTÍCULO 52.- Los monumentos naturales se establecerán en áreas que contengan uno o varios elementos naturales, consistentes en lugares u objetos naturales, que por su carácter único o excepcional, interés estético, valor histórico o científico, se resuelva incorporar a un régimen de protección absoluta. Tales monumentos no tienen la variedad de ecosistemas ni la superficie necesaria para ser incluidos en otras categorías de manejo.

En los monumentos naturales únicamente podrá permitirse la realización de actividades relacionadas con su preservación, investigación científica, recreación y educación.

Hacer una Pregunta