Nuestra firma legal www.abogadoambientalista.com.mx ha realizado una segmentación de preceptos legales que pueden apoyar en la interpretación de la norma.
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ARTÍCULO 91.- El otorgamiento de las autorizaciones para afectar el curso o cauce de las corrientes
de agua, se sujetará a los criterios ecológicos contenidos en la presente Ley.